Multas y Sanciones

Artículo 74 Bis del Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Las infracciones por excederlos límites de velocidad captadas a través de cualquier dispositivo o medio tecnológico a que se refiere este reglamento, se sancionaran de la siguiente manera.




NÚMERO DE INFRACCIÓNSANCIÓN
a) Primera4 a 8 UMA vigente, con un beneficio de descuento del 100%
b) Segunda7 a 14 UMA vigente
c) Tercera y Subsecuentes10 a 20 UMA vigente

UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN(UMA)
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/